Derechos de propietarios en mora, consejos de administración y aumento de cuotas
Preguntan los lectores: "En el Edificio donde vivo, los asistentes a una asamblea, todos están adeudando cuotas de administración, ¿pueden ellos designar consejo de administración y administrador o lo pueden elegir solo los propietarios que se encuentran al día?".
Respuesta
Todos los propietarios asistentes a la asamblea tienen derecho de participar con voz y voto en las decisiones tomadas en la reunión, incluso en el nombramiento de los miembros del Consejo, salvo que el reglamento de propiedad horizontal haya establecido algo diferente para decisiones relacionadas con asuntos de simple administración y que no requieran del quórum calificado del 70 por ciento del total de coeficientes de copropiedad. En cuanto al nombramiento del administrador, esto corresponde al consejo de administración.
Consejos y administraciones que se niegan a cambiar
Pregunta
"En una asamblea celebrada en el mes de marzo de 2023, se tomó una decisión sobre nombramiento de nuevo consejo y administrador. Se presentó controversia porque algunos sostenían que ya no había quorum y porque no se quería mantener la administración anterior."
"El presidente de la asamblea no quiso firmar el acta, sólo firmó la secretaria. Esto se debe a que el consejo y la administradora anterior quieren continuar con el detrimento patrimonial en que nos tienen. En la alcaldía de Cali, exigen el acta firmada, para la representación jurídica del edificio, no se pudo hacer nada para el cambio de administradora. Les consulto que podemos hacer.”
Respuesta
En artículos anteriores he hecho algunas recomendaciones sobre cómo se debe proceder cuando el presidente no quiere firmar el acta de la asamblea. Sin embargo, es claro que la decisión tomada de cambio del consejo no se afecta y estos nuevos miembros pueden designar al administrador. En todo caso la Ley 675 de 2001 ordena que, para la inscripción y posterior certificación de existencia y representación legal de la persona jurídica ante la alcaldía o la entidad delegada, se deben presentar los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal.
Advierte el artículo 8 de la Ley que “en ningún caso se podrán exigir trámites o requisitos adicionales". En el caso de la consulta, el nombramiento del administrador no se acreditaría con el acta de la asamblea, sino con el acta del Consejo, recordando además que quien suscribe el contrato con el administrador es el presidente de este órgano.
Aumento excesivo de cuotas de administración
Pregunta
“¿Es posible que una asamblea ordinaria de copropietarios suba la cuota de administración mensual más del 100 por ciento para unos y rebaje a otros en otro tanto o menor?”
Respuesta
La asamblea de propietarios aprueba el presupuesto anual y para fijar las cuotas de administración se debe tener en cuenta lo que establezca el reglamento de propiedad horizontal, esto es, los coeficientes y los módulos de contribución cuando sea del caso. De lo contrario la asamblea no puede inventar bases de cobro de expensas con criterios sin fundamento en este y en la Ley. Por tanto, una vez revisado el caso se podrá impugnar la decisión.
(extraido: eltiempo.com)