Derechos de propietarios sobre los parqueaderos privados y regulaciones

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Preguntan los lectores: “mi vecino no tiene carro, pero rentó su parqueadero privado para cinco motos. En ocasiones limita el acceso a mi carro, pues no puedo abrir la puerta. Si bien es cierto que la administración no puede restringir el uso de los parqueaderos privados, tampoco quiere regular el tema”.

⁠Respuesta

Los derechos del propietario sobre los bienes privados se limitan por la ley, por el reglamento de propiedad horizontal y por el derecho ajeno. En primer término, es la licencia de construcción la que determina el uso específico de los parqueaderos, de acuerdo con el POT y las normas urbanísticas aplicables. En el nuevo POT se regulan sobre las motos y bicicletas. Si la licencia no los contempla, los estacionamientos están destinados para los vehículos automotores. Adicionalmente es necesario revisar el reglamento de propiedad horizontal.

Sobre las molestias, se aplica también la Ley 675 de 2001, que establece que los bienes privados deben ser usados por sus propietarios de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, como producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública.

El propietario citado, no solo podría estar incumpliendo las normas de uso del suelo, sino la Ley y el reglamento de propiedad horizontal. La lectora podrá dirigirse a la administración para que, previo estudio del caso, solicite que se activen los mecanismos de solución de conflictos o se impongan las sanciones pertinentes si es el caso. Ello sin perjuicio de la posibilidad de acudir a las autoridades de policía para que cesen esos actos y la administración también, por la violación a las normas urbanísticas.

Restricciones a parqueaderos privados

Pregunta

¿Puede la asamblea de copropietarios determinar que el parqueadero privado solo pueda ser empleado para parquear un vehículo o dos motos, no dejar bicicletas o cualquier otro artefacto de mi propiedad? ¿Puede entrar a emitir sanciones bajo manual de convivencia sobre mi propiedad?”

Respuesta

El derecho al uso de los bienes privados se puede ejercer respetando las normas, el reglamento y los derechos de los demás. Considero que es diferente el estacionamiento de un carro que el de motos y bicicletas. De todas formas, podría hacer la consulta en la Oficina de Planeación del Municipio.

Sobre la imposición de sanciones, se podrán hacer efectivas bajo las condiciones contempladas en el Reglamento de Propiedad Horizontal, observando el debido proceso y el derecho de defensa.

Sobre los parqueaderos comunales

Pregunta

“Compramos nuestros apartamentos hace aproximadamente 24 años. Al comprar se nos dice que tenemos derecho a parqueaderos comunales y lo ratifican al entregarnos las escrituras. Allí aparece una resolución de la Curaduría Urbana, en la cual dice que entregan 19 parqueaderos para residentes y 6 para visitantes. El Espacio Público acusa a un residente de invasión de la zona pública ¿Cuáles son, de acuerdo a lo narrado, nuestros derechos?”

Respuesta

Es necesario realizar un estudio de todos los antecedentes para establecer el carácter público o privado de las zonas de parqueo. El acto de la Curaduría tiene una presunción de legalidad y estabilidad y se debe determinar cuáles derechos de carácter particular y concreto confirió este acto.

Si se determina que la zona es de uso público, no interesa que los propietarios la hayan mantenido, porque no podrán adquirir la zona por prescripción. Lo que si pueden intentar es obtener permiso para la administración de esta zona. Recomiendo iniciar la actuación administrativa ante la Curaduría previo análisis de los documentos correspondientes.

(extraido: eltiempo.com)