Si vive en arriendo, en estos casos el dueño puede terminarle el contrato de inmediato

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Tener una casa, apartamento o cualquier otro inmueble en arriendo conlleva varios deberes y derechos. Usted como inquilino o arrendatario tiene que cumplir con lo estipulado en la ley o, de lo contrario, lo pueden hasta desalojar. 

Recuerde que antes de proceder al arriendo, lo ideal es que haya un contrato de arrendamiento. Este puede ser oral o escrito, así que no necesariamente debe existir un papel firmado entre las partes, de acuerdo con la ley 820 de 2003.

"Con el simple acuerdo de voluntades entre las partes, el inmueble, para qué se va a destinar y el valor del arriendo, ya hay un contrato de arrendamiento", afirmó el abogado Óscar Rivera, en conversación pasada con EL TIEMPO.

⁠¿Cuándo el dueño puede terminar el contrato y pedirle la entrega del inmueble? 

El dueño o arrendador puede proceder a la terminación del contrato de forma unilateral para que usted le entregue el inmueble en determinada fecha solo si cumple con alguna de las causales establecidas en la ley de Colombia.

A continuación, están enlistadas cada una y una breve explicación, a partir de lo señalado por la ley 820 de 2003 que regula los contratos de arrendamiento:

⁠"La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato".

Es decir, se puede cancelar cuando el inquilino incumple con el pago acordado por el arriendo.⁠

"La no cancelación de los servicios públicos, que cause la desconexión o pérdida del servicio, o el pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario".

Si por algún motivo dejó de pagar el recibo de la luz y la empresa cortó el suministro, el dueño de la propiedad puede reclamarle y pedirle que desocupe.


"El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del arrendador".

En caso de que usted arrendó una propiedad para uso residencial, pero optó por abrir un local, tienda, entre otros, también puede ir en contravía de lo estipulado en el contrato inicial.

"La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva".

A los inquilinos problemáticos que hayan recibido quejas de los vecinos y visitas de la Policía por distintos comportamientos se les puede cancelar el contrato. Además, si se establece que dentro la propiedad desarrollan actividades delictivas, se les puede pedir el retiro.

"La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario".

El inquilino no puede modificar la propiedad, como tumbar paredes para ajustar espacios, sin acordarlo con el dueño porque es una causal de terminación del contrato.

"La violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen".

El dueño está en la obligación de informarle a usted como inquilino cuáles son las reglas establecidas por la administración si vive en un edificio o conjunto residencial. Al incumplirlas, le pueden solicitar la entrega del inmueble.

"El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento".

Lo anterior puede ejercerlo el dueño si no se cumple con alguna de las causales expuestas. En ese caso, deberá avisarle mínimo tres meses antes y pagarle tres meses de arrendamiento por terminar el contrato abruptamente, de acuerdo con la ley 820 de 2003.

Antes de llegar a una terminación del contrato, se recomienda que las partes dialoguen y lleguen a acuerdos. Pueden resolver sus inconvenientes en un centro de conciliación o en una Casa de Justicia, donde se les escuchará e indicará qué hacer en cada caso.

(extraido: eltiempo.com)