¿Para ser miembro del consejo de un conjunto residencial debe ser residente?

Software para la conjuntos residenciales.

Preguntan los lectores: “En las asambleas ordinarias realizadas entre 2015 y 2022 nunca se analizó que los miembros del consejo que se eligieron cada año residieran o no en la copropiedad, pero durante 2022 se encontró que uno de los miembros del consejo, además de ser bastante perezoso y algo grosero, no es residente de la copropiedad, por lo cual se quiso, con el apoyo de esta condición, no reelegirlo para el consejo de 2023".

"Esto se logró, pero nos llevamos la sorpresa de que se auto postularon para el consejo tres personas (de tres miembros principales y tres suplentes) que viven en Alemania, Bogotá y Manizales (fuera de la copropiedad); a pesar de que se explicó claramente durante la asamblea la exigencia del reglamento de que los miembros del consejo deben residir en la copropiedad, se optó por no atender el reglamento y elegirlos para 2023. (…) Esta negativa de la asamblea, de atender este mandamiento, es algo violatorio de la ley ¿Cuáles podrían ser las consecuencias? Sé que la elección del consejo de 2023 se puede impugnar ante un juez, pero me pareció más importante tener completa claridad en el tema antes de tratar de corregir el entuerto".

“En asamblea ordinaria se eligió el consejo de administración. En el reglamento está estipulado que los miembros deben ser propietarios preferiblemente y que vivan en el conjunto, sin embargo, se postuló y quedó en el consejo una persona que no es propietaria, es hija de propietaria. ¿Se puede hacer caso omiso al reglamento, hay jurisprudencia al respecto?”

Respuesta

Desde luego que las preguntas sobre un mismo tema, y la respuesta a estas, se refieren solo a edificios residenciales y no a mixtos o que tengan otros usos. En las dos consultas se informa que en los reglamentos de propiedad horizontal se exige para ser consejero, que no solo sea propietario o su delegado, sino que resida en el edificio. Considero que los Reglamentos de estos dos inmuebles son de carácter obligatorio y las decisiones de la asamblea sobre elección de estos, así como actos ejercidos por los citados miembros, pueden ser impugnados ante el juez.

En el caso de personas propietarias que residen en el exterior y en el segundo, cuando la hija actúa a nombre de sus padres debido a su edad o condición física o de salud (no se debe nombrar a esta, sino a la persona que representa), estas pueden designar delegados no para cada reunión, pues en este evento los sustituirían los suplentes, sino para el respectivo periodo del consejo. Considero que es conveniente que este hecho se informe previamente en la asamblea. Sin embargo, es necesario revisar cada caso, en razón de la restricción de los reglamentos. En los demás, y con mayor razón debido a la tecnología que permite a las personas, es posible que los propietarios puedan participar en las reuniones y ejercer sus funciones de manera virtual.

(extraido: eltiempo.com)