¡Ojo! morosos de cuotas de administración: intereses pueden ser del máximo de usura

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Colgarse en el pago de una deuda es un problema por los intereses de mora que se deben pagar y por los cobros jurídicos en que se puede estar inmerso. Las deudas en una copropiedad no son la excepción.

La Ley 675 de 2001 establece las normas que rigen las propiedades horizontales en Colombia. Esta ley establece que "todo propietario de un bien privado sometido al régimen de propiedad horizontal (incluso el propietario inicial), debe contribuir al pago de expensas comunes causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto".

Además, estipula que esa "contribución se debe efectuar teniendo en cuenta el coeficiente de copropiedad que se haya determinado en el reglamento para cada bien de dominio particular".

Sin embargo, según la empresa Copropiedades, la Ley 675 de 2001 no abordó los medios y formas de pago de las expensas comunes y tampoco establece mecanismos de pago en caso tal de atraso, solamente se limita a indicar el procedimiento ejecutivo a seguir de forma sucinta para perseguir su cobro, función que radica en el representante legal de la copropiedad, es decir, el administrador".

Así las cosas -añade Copropiedades-, el administrador es quien está facultado para “cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna”.

EL TIEMPO consultó a una administradora de varios conjuntos residenciales acerca de este tema. Ella explicó que los administradores tienen permitido cobrar a los deudores morosos hasta el máximo de usura o 1,5 veces el interés bancario corriente. Sin embargo, en la asamblea de copropietarios -que es la máxima instancia de una copropiedad- se pueden tomar decisiones al respecto.

La otra posibilidad es que en el reglamento de la copropiedad están establecidos la manera en que se deben calcular los intereses que deben pagar los deudores morosos.

Extraido (eltiempo.com)